EL RECICLAJE DE LOS BUQUES: OMI – CONVENIO DE HONG KONG – DIMAR
Sara Helena Revelo Paternina HIDRONAV S.A.S Ingeniería para el Futuro Marítimo ceohidronav@gmail.com, srevelo609@gmail.com, Cartagena D.T. y C Resumen La contaminación ambiental es una problemática a las que se enfrenta la humanidad actualmente a nivel mundial, siendo esta una de las principales causas de enfermedades y muertes. El periodo de la vida útil de un buque se promedia entre los 25 y 30 años y cuando estos navíos son desactivados se abandonan en países del tercer mundo o reposan en un “cementerio de buques”, durando ilimitadamente hasta su descomposición en el tiempo. Los materiales y componentes de estos buques se convierten en chatarra, siendo un fenómeno altamente contaminante, ya que contienen productos químicos y metales peligrosos que, si no se eliminan adecuadamente, liberan sustancias tóxicas al medio ambiente. Además, en este proceso la vida de los trabajadores se encuentra en constante riesgo, no solo por la exposición a las sustancias tóxicas, si no también por las pésimas condiciones de seguridad en la que realizan sus labores, lo que incluye las muertes constantes por caídas de elementos pesados o explosiones. Teniendo en cuenta lo mencionado, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó y ratificó el 15 de mayo de 2009 el Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques. Así mismo, la Dirección General Marítima en Colombia (DIMAR), puso en circulación la Resolución 414 de 2021. Introducción El desguace de los buques es un proceso necesario en la industria marítima y que especialmente en países como India, Pakistán, Bangladesh, Turquía y China, los astilleros de reciclaje de buques representan una parte significativa de la economía local (Alang, 2021). Sin embargo, en estos países, la falta de regulaciones estrictas y las condiciones laborales precarias ponen en peligro la vida de los trabajadores, quienes presentan riesgos de enfermedades respiratorias, cánceres y accidentes fatales, además de la propia afectación al ecosistema marino. Por ejemplo, en Bangladesh, muchas personas sin empleo se exponen a este tipo de situaciones para poder subsistir, conviviendo de la mano con toneladas de metal, óxido y pintura, sin el uso de equipos de protección personal. Además, por ser países en desarrollo y de escasos recursos económicos, se encuentran niños realizando estas labores peligrosas. Otro punto a considerar es la desmantelación de varios kilómetros de manglares para la adecuación de estos lugares a instalaciones de desguace, lo que perjudica directamente al ecosistema marino (Hettwer, 2020). India, Bangladesh y Pakistán están dentro de los primeros países a nivel mundial con mayor demanda de desguace de barcos, siendo responsables del 87.5 % del desguace de barcos en tonelaje bruto. Fuente: (Matsuzaki, 2022). Esta es una imagen satelital que muestra donde se embarrancan y desmantelan barcos de todas partes del mundo, donde esta actividad ha dado lugar a la tala de mas 10 kilómetros de manglares para dar sitio a los cuerpos muertos de los buques. Fuente. (Hettwer, National Geographic, 2020). Dada esta problemática, la Organización Marítima Internacional (OMI) creó el Convenio de Hong Kong para asegurar que el proceso de desguace de los buques se haga de forma segura y respetuosa con el medio ambiente. El objetivo es fomentar prácticas más responsables y mejorar las condiciones laborales en los países que enfrentan este desafío. Este problema global muestra lo urgente que es cambiar las políticas y métodos de reciclaje de los buques, para proteger tanto el medio ambiente como la salud de los trabajadores en esos países en desarrollo. Por otro lado, aunque Colombia no se ha incorporado como país miembro del Convenio de Hong Kong, desde hace más de tres años adoptó por medio de la Resolución 414 de 2021, los criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales. Convenio de Hong Kong Convenio Internacional de Hong Kong aprobado por la OMI para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, donde hasta el 25 de febrero de 2021 se unieron 16 Estados miembros: Alemania, Bélgica, Congo, Dinamarca, Estonia, Francia, Ghana, India, Japón, Malta, Noruega, Panamá, Países Bajos, Turquía, Serbia y Croacia. Estos países representan en promedio el 40% del arqueo bruto de la flota mercante mundial y representan el 29, 58% de dicha flota. Fuente: (Anave, 2021). El objetivo del Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques implementado por la OMI, tiene como finalidad que el material y componentes de los buques se reciclen al terminó de su vida útil y que, en este proceso de reciclaje, no se generen riesgos prescindibles para la salud humana, seguridad y medio ambiente marino. Además de eso, establece regulaciones estrictas para la gestión de las sustancias peligrosas, exigiendo que los buques sean evaluados, antes de ser vendidos para su desguace. Esta evaluación debe identificar los materiales peligrosos presentes a bordo y exigir su eliminación o tratamiento adecuado antes de que el buque llegue a un astillero. Por tanto, se han diseñado sistemas de certificación y control que permiten identificar a los astilleros que cumplen con estos estándares, fomentando así una competencia más justa y segura en la industria (OMI, 2024). Las siguientes directrices se elaboraron y adoptaron por la OMI para ayudar en la implantación temprana de las normas del Convenio: DIRECTRICES RESOLUCIÓN CONCEPTO 2015 MEPC.269(68). Elaboración del inventario de materiales potencialmente peligrosos, adoptado en la presente resolución. 2011 MEPC.196(62). Elaboración del plan de reciclaje del buque, adoptado en la presente resolución. 2012 MEPC.210(63). Para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, adoptado en la presente resolución. 2012 MEPC.211(63). Para la autorización de reciclajes de buque, adoptado en la presente resolución. 2012 MEPC.222(64). Para el reconocimiento y certificación de los buques en virtud del Convenio de Hong Kong, adoptado en la presente resolución. 2012 MEPC.223(64). Para la inspección de buques en virtud del Convenio de Hong Kong, adoptado en la presente resolución. MEPC: Marine Enviroment Protection Commitee (Comité de Protección del Medio Marino). En los Anexos mencionados a continuación de la Resolución Número (414 – 2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 11
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